lunes, 30 de mayo de 2011

Aspectos legales relacionados con el licenciamiento de Software Libre

En este tema hay mucho qué explicar y en qué profundizar. En primer lugar, se van a dar las definiciones de términos, siglas y lenguaje más utilizados en esta área, con el fin de hacer entendible este resumen, a cualquier lector. Enseguida se van a describir las principales licencias existentes en software libre.

1)    Software libre – Richard Stallman y la FSF (free software foundation) 1984.

Free: En inglés significa libertad y gratuidad. En software libre se refiere a que el software se distribuye bajo una licencia que permite  a los usuarios aprovecharlo libremente.

“Las licencias de software libre son aquellas  que mediante la puesta a disposición del código fuente del programa de ordenador, permiten y aseguran a los usuarios, el ejercicio de las libertades de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software”.

FSF (free software foundation: La Free Software Foundation (FSF), es una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es promocionar la libertad de los usuarios de ordenadores, y defender los derechos de los usuarios de software libre.

Richard Stallman es el autor de la Licencia GNU.

Copyleft:  Se define como una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificada.

GPL (General Public License): Incluye términos de redistribución que no permiten a los redistribuidores añadir a su licencia cualquier restricción adicional a la de la licencia original. Se conoce como copyleft. La licencia GPL permite explícitamente cobrar por la redistribución. El precio está limitado únicamente por las reglas del mercado. 

Las licencias GPL están enmarcadas dentro de las cuatro libertades del software libre:
Libertad 0: Libertad de ejecutar y usar el software para cualquier propósito
Libertad 1: Libertad de estudiar el programa y adaptarlo a sus necesidades
Libertad 2: Libertad de distribuir copias
Libertad 3: Libertad de modificar el programa y liberar las modificaciones al público.

2)    Software de Código abierto. (open Source software) – Erick Raymond, 1998.

El software de código abierto mantiene las libertades fundamentales del software libre, pero no el concepto de copyleft, pues considera que la distribución posterior de obras modificadas debe permanecer flexible y no exigible como lo hace la FSF, la garantía de que la distribución posterior será flexible.

OSI (open source iniciative) – Iniciativa de código abierto.
La OSI es una institución reconocida para la revisión y aprobación de las licencias OSD. La OSI participa activamente en la comunidad de código abierto, en la educación y defensa pública y  en la promoción del conocimiento y la importancia del software no propietario. Los miembros de la junta Directiva de OSI, con frecuencia viajan por el mundo para asistir a conferencias y eventos de código abierto, para reunirse con los desarrolladores y los usuarios, y para discutir con los ejecutivos de los sectores público y privado sobre cómo las tecnologías de código abierto, licencias y modelos  de desarrollo económico, pueden ofrecer ventajas estratégicas.
 

3. Licencias Creative Commons. 

Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. “Poner sus obras bajo una licencia Creative Commons, no significa que no tengan copyright”. Hay un total de seis licencias Creative Commons para escoger:
1.Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
2.No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
3.Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
4.Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:

a) Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
b) Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
c) Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa):No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
d) Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
e) Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
f) Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. 
      
        http://www.fsf.org/
        http://www.gnu.org/



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